CONSULTA FORMULADA POR: MOVIMIENTO CIUDADANO EN EL ESTADO DE JALISCO SOBRE: TEMPORALIDAD PARA CONSERVAR LOS SOPORTES DOCUMENTALES DE LOS EJERCICIOS DICTAMINADOS CUANDO SE TRATE DE EJERCICIO ORDINARIO O CAMPAÑA.
Consulta
Que de conformidad con el artículo 406 numeral 3 del RF, los sujetos obligadosd eberán conservar la documentación comprobatoria de sus ingresos y egresos por un periodo de cinco años, contado a partir de la fecha en que quede firme el dictamen consolidado y la resolución correspondiente.
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