CONSULTA FORMULADA POR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DEL ESTADO DE DURANGO. SOBRE: PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA USAR UNA ESTRUCTURA METÁLICA DE ESPECTACULAR UBICADA EN LAS INSTALACIONES DE LAS OFICINAS DEL PRI EN DURANGO.
Consulta
Que la propaganda cuya dimensión sea igual o superior a doce metros cuadrados, que esté exhibida en la vía pública distinta a los anuncios espectaculares panorámicos y que cumpla con las características señaladas en el artículo 207 numeral 1 incisos a) y b) del RF, se considerará como anuncio espectacular. Que el requisito del Identificador Único, ID-INE, emitido por la Unidad Técnica de Fiscalización a través del RNP, es para aquellos proveedores que renten estructuras metálicas para la contratación de espectaculares, el cual será proporcionado de forma automática al proveedor al concluir el registro dentro de su catálogo de productos y servicios en la categoría de SERVICIO y tipo ESPECTACULAR (RENTA). Que no resulta viable utilizar la estructura metálica ubicada en las oficinas del PRI para propaganda dentro del Proceso Electoral en el estado de Durango, toda vez que al no tener la calidad de proveedor, los espectaculares exhibidos no podrían contar con el identificador único para espectaculares, ID-INE, con lo que se incurriría en una infracción y se calificaría como falta sustantiva, haciéndose los sujetos obligados acreedores a la sanción que establezca el Consejo General de este Instituto Nacional Electoral.
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