CONSULTA FORMULADA POR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EL ESTADO DE PUEBLA SOBRE: CUESTIONAMIENTO RESPECTO DE LA PERSONALIDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES, DERIVADO DEL PAGO DE UNA MULTA Y DOCUMENTOS QUE DEBEN ADJUNTARSE A LAS PÓLIZAS PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES CONTABLES.
Consulta
Que el Gobierno del Estado de Puebla no se considera como un proveedor, derivado de que no se encuentra en alguno de los supuestos que señala el numeral 1 del artículo 356 del RF, además de que este ente es un organismo público sin fines de lucro y que no tiene como giro principal el proveer a los partidos políticos de bienes o servicios. Que como soporte de las pólizas de diario y egresos, se debe observar el catálogo de evidencias que se localiza en el apartado del centro de ayuda del SIF, el cual desglosa, de manera detalla y específica, la documentación soporte de cada operación y registro en el SIF, así como lo señalado en el artículo 127 del RF. Que los eventos referidos por el partido político, a pesar de que son de índole partidista, no contribuyen con el fortalecimiento de la vida democrática del partido, por lo que no se consideran dentro de los gastos permitidos en el artículo 72 de la LGPP.
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