CONSULTA FORMULADA POR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EL ESTADO DE PUEBLA SOBRE: ORIENTACIÓN RESPECTO A LA APLICABILIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 173, NUMERAL 3 DEL RF RESPECTO DEL PROYECTO DE PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO.
Consulta
Que por cuanto hace a la indicación de los entregables del inciso d) Impresión editorial, resulta aplicable el artículo 173, numeral 3 del RF, dado que se aplicará dicha comprobación únicamente cuando exista una impresión editorial y/o digital cuyo valor exceda de las mil doscientos cincuenta UMA. Que a los entregables de los incisos a) Investigación de Campo; b) Vaciado de la información; c) Revisión y aprobación de Textoles resultará aplicable la comprobación mandatada en el artículo 173, numeral 1, inciso b) del RF, debiendo adjuntar la investigación o el avance de la investigación realizada, y la metodología,entérminos del artículo 184 del Reglamento en cita, independientemente del monto a que ascienda el proyecto programado.
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