CONSULTA FORMULADA POR: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SOBRE: INFORMACIÓN EN RELACIÓN A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS DENTRO DEL ACUERDO INE/CG635/2020 Y CONFORME A ÉSTOS DETERMINAR SI LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE CONTIENDAN EN UNA ELECCIÓN CONSECUTIVA PUEDEN CONTINUAR PERCIBIENDO UNA REMUNERACIÓN ECONÓMICAPOR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, ASÍ COMO SI EXISTE UN PRECEDENTE RELACIONADO CON LA RENUNCIA A DICHA REMUNERACIÓN DURANTE EL PERIODO DE CAMPAÑA
Consulta
Que las Entidades Federativastienen libertad de configuración legislativa para regular el régimen de la elección consecutiva de los diputados, incluido el número de periodos adicionales, siempre y cuando las disposiciones cumplan, como cualquier otra, con criterios de proporcionalidad y razonabilidad. Que al haber sido declarado por la SCJN la inconstitucionalidad deque las personas funcionarias se separen del cargo, en el marco de la elección consecutiva, resulta lógicointerpretarque se encuentren en posibilidad de contar en todo momento con todos los recursos públicos inherentes al cargo, debiéndose aplicar con apego a lo determinado en los párrafos 7 y 8 del artículo 134 de la CPEUM. Que no se tiene registrode que se haya presentado algún caso a nivel federal o en alguna entidad federativa, de que quienes participan en elección consecutiva prescindan de los recursos públicos inherentes al cargo durante el periodo de campañay,una vez finalizada dicha etapa, solicitan el reintegro y/o devolución de los recursos públicos en cuestión.
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