CONSULTA FORMULADA POR: PARTIDO POLITICO MOVIMIENTO CIUDADANO EN EL ESTADO DE JALISCO SOBRE: ORIENTACIÓN RESPECTO A SI ES POSIBLE UTILIZAR LA MINISTRACIÓN PARA GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, TRANSFERIDA A SU CUENTA BANCARIA EN ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, PARA EL PAGO DE PASIVOS POR CONCEPTO DE REDUCCIONES DE MINISTRACIÓN.
Consulta
Que partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa, conforme a lo establecido en el artículo 41, Base II de la Constitución Federal, así como las legislaturas locales, además, que el financiamiento públicoserá destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas. Que la aplicación del financiamiento de que dispongan seráexclusivamente para los fines que le haya sido entregadode conformidad con elartículo 25, incisos a) y n), de la LGPP. Que no es posible utilizar los recursos ya recibidos por parte del partido político por concepto deministración de gasto ordinariocorrespondiente almes de diciembre de dos mil veintiuno, para el pago de sanciones, pues dicho depósito serealizópor la autoridad electoral, previa retención de la parte proporcional máxima permitida por los lineamientos aplicables en materia de ejecución de sanciones.
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