ACUERDO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (CT), MEDIANTE EL CUAL INSTRUYE REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS RESPECTO DE LAS MANIFESTACIONES VINCULADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA DETERMINACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN CON CLAVE RRA 11026/22, EMITIDA POR EL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
INE-CT-ACG-0002-2022
Acuerdo
ACUERDO
Primero. El CT instruye al área OIC a efecto de que realice la búsqueda, sobre los dos servidores públicos que se indican en la solicitud de acceso a la información, respecto de 1) la existencia o inexistencia de información relacionada con el número de sanciones o procedimientos en trámite y el estado procesal que guardan; 2) el número de procedimientos concluidos en donde no se impuso sanción; y 3) el número de procedimientos concluidos en donde se haya impuesto sanción pero que no se encuentre firme.
En caso de que exista información respecto de los puntos previamente señalados, ponerla a disposición como pública o, en su caso, realizar el análisis correspondiente, tomando en cuenta que los servidores públicos otorgaron su consentimiento para su publicidad, así como la protección del debido desarrollo de los propios procedimientos de investigación y de substanciación de responsabilidades administrativas. En caso de inexistencia, realizar la declaratoria a que haya lugar.
Lo anterior deberá informarlo a la Unidad de Transparencia, a más tardar el miércoles 5 de octubre de 2022.
Segundo. El CT instruye a la UT a notificar el presente Acuerdo al INAI, así como las respuestas emitidas por ambos consejeros y el resultado de la búsqueda que realice el OIC.
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