RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031422002110 (UT/22/01952)
INE-CT-R-0299-2022
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública. Se pone a su disposición la información que no requiere pronunciamiento del CT.
Segundo. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial formulada por el área UTF (punto 4).
Tercero. Debido a que la declaratoria de incompetencia de las áreas DEA (punto 1 y 3) y DESPEN (totalidad de los puntos) no invocan la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, no existe materia para el análisis.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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