Resolución del Comité de Transparencia (CT) del Instituto Nacional Electoral (INE) en atención a la solicitud de acceso a la información 331224422000014 (UT/22/01784)
INE-CT-R-0286-2022
Resolución
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia de las áreas DEOE, DERFE, DESPEN, OIC y UTF no involucra la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, el CT determina que no existe materia para el análisis.
Tercero. Inexistencia. Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por las áreas CAI, DEA, DECEyEC, DEPPP, DS, Presidencia, SE, UTCE, UTIGyND, UTSI, UTTyPDP-CA, UTVOPL, 1.JL-AGS, 2.JL-BC, 3.JL-BCS, 4.JL-CAM, 5.JL-CDMX, 6.JL-CHIH, 7.JL-CHIS, 8.JL-COAH, 9.JL-COL, 10.JL-DGO, 11.JL-GRO, 12.JL-GTO, 13.JL-HGO, 14.JL-JAL, 15.JL-MEX, 16.JL-MICH, 17.JL-MOR, 18.JL-NAY, 19.JL-NL, 20.JL-OAX, 21.JL-PUE, 22.JL-QRO, 23.JL-QROO, 24.JL-SIN, 25.JL-SLP, 26.JL-SON, 27.JL-TAB, 28.JL-TAMPS, 29.JL-TLAX, 30.JL-VER, 31.JL-YUC y 32.JL-ZAC, respecto de la totalidad de la solicitud, y de las áreas CNCS y DJ, respecto de los puntos 1 a 4.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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