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ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, ANTE LA CONSULTA FORMULADA POR LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA Y LA SOLICITUD DEL CONSEJO GENERAL DEL MISMO ORGANISMO, SE DETERMINA LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN A DICHO INSTITUTO PARA LA DIFUSIÓN DE PROMOCIONALES RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE ELECCIÓN QUE SE RIGEN POR SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS Y SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS OPERATIVOS MÍNIMOS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 52, NUMERAL 3 DEL REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL.