RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031422001840 (UT/22/01732)
INE-CT-R-0268-2022
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DECEyEC (totalidad de la solicitud con excepción del punto 9), DEOE (puntos 1, 2, 3, 5, 6, 8 a 14), DJ (puntos totalidad de la solicitud), UTVOPL (puntos 5 a 14) y JL-SON (puntos 4, 6, parcialmente y 11 a 14).
Tercero. Toda vez que la incompetencia del área DJ (puntos 7, 13 y 14) no invoca a un sujeto diverso al INE, se ha determinado obviar el análisis.
Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al Organismo Público Local Electoral de Sonora, al Partido Político Morena y al Congreso de la Unión, siendo dichos sujetos obligados quienes podrían contar con la información.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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