RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031422001757 (UT/22/01647) Y SU ACUMULADA 330031422001758 (UT/22/01648)
INE-CT-R-0266-2022
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública. Se pone a su disposición la información que no requiere pronunciamiento del CT.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por las áreas Presidencia (puntos 1 al 9, respecto de los procesos electorales federales 2008-2009 y 2011 y 2012), SE (puntos 1 al 9, respecto de los procesos electorales federales 2014-2015, 2017-2018 y 2020 y 2021), 5. JL-CDMX (puntos 1 al 10, respecto del proceso electorales 2020 y 2021), 19. JL-NL (puntos 1 al 8) y 27. JL-TAB (puntos 1 al 10, respecto de los años 2022 y 2021).
Tercero. Reserva temporal total. Se confirma la clasificación de reserva temporal total formulada por el área 21. JL-PUE (puntos 1 al 8).
Cuarto. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial formulada por las áreas Presidencia (procesos electorales federales 2008-2009 y 2011-2012) y SE (procesos lectorales federales 2017-2018 y 2022-2021).
Quinto. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DEOE (puntos 1 al 10), DEPPP (puntos 1 al10), DJ (puntos 1 al 10), Presidencia (puntos 1 al 9, respecto de los procesos federales de los años 2014, 2015, 2017, 2018, 2020 y 2021; así como de los procesos locales) y SE (puntos 1 al 9, respecto de las candidaturas locales, precandidaturas y procesos federales de los años 2008, 2009, 2011, 2012 y demás previos).
Sexto. Orientación: Se orienta a las personas solicitantes a dirigir su petición ante la SSPC, a los 32 OPLES de las Entidades Federativas; a las instancias locales en materia de seguridad y a las Fiscalías Generales de Justicia de la República y de las Entidades Federativas.
Séptimo. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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