RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031422001858 (UT/22/01748)
INE-CT-R-0262-2022
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DEA (totalidad de la solicitud), DEOE (puntos 2 a 6), DEPPP (totalidad de la solicitud), UTF (puntos 1 y 2) y UTVOPL (puntos 2 a 5).
Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición a los Organismos Públicos Locales Electorales y a los Partidos Políticos del interés de la persona solicitante, siendo dichos sujetos obligados quienes podría contar con la información.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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