RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (CT), RESPECTO DE LA SOLICITUD DE OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES 330031422001902 (UT/SODP/22/00007)
INE-CT-R-PDP-0021-2022
Resolución
Resolución
Primero. Se confirma la no procedencia del ejercicio del derecho de oposición respecto del dato personal correspondiente al nombre de la persona solicitante, declarado por la DS.
Segundo. Se confirma la no procedencia del ejercicio del derecho de oposición respecto del dato personal correspondiente al nombre de la persona solicitante, declarado por la UTCE.
Tercero. Se confirma la no procedencia del ejercicio del derecho de oposición respecto del dato personal correspondiente al nombre de la persona solicitante, declarado por la CNCS.
Cuarto. Se confirma la no procedencia del ejercicio del derecho de oposición respecto del dato personal correspondiente a los datos personales de la persona solicitante, declarado por la UTTyPDP – DPT.
Quinto. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado F de la presente resolución.
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