RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031422001770 (UT/22/01658)
INE-CT-R-0258-2022
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DEPPP y UTF (puntos 1, 2, 3, 4 y 5).
Toda vez que la manifestación de incompetencia de las áreas DECEyEC, DS y UTTyPDP-DPT (puntos 1, 2, 3, 4 y 5) referente a información requerida no invocan a un sujeto obligado diverso al INE, se ha determinado obviar el análisis.
Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición ante el OPLE de Tlaxcala siendo dicho sujeto obligado quien podría contar con la información referente a su solicitud.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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