RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031422001634 (UT/22/01528)
INE-CT-R-0245-2022
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total señalada por las áreas DJ (numerales 4, 5, 6, 7 y 13), OCAMFH (numerales 8 y 10), OCBCZP (numerales 8 y 10), OCCAHJ (numerales 8 y 10), OCCMR (numerales 8, 9 y 10), OCJRRS (numerales 8 y 10), OCJMFFM (numerales 8 y 10), OCDPRC (numerales 8, 9 y 10), OCNIDCM (numerales 8 y 10), OIC (numerales 4, 5, 6, 7, 11 y 13) y Presidencia (numeral 8 y 10).
Tercero. Incompetencia. Debido a que la incompetencia manifestada por las áreas DEA (numeral 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17 y 18), DESPEN (numerales del 4 al 18), DJ (numerales 1 al 3, 8 al 12, parte del 13 y 14 al 18), OCNIDCM (numeral 9) y UTIGyND (numerales 1 a 15) no invocan a un sujeto diverso al INE, se ha determinado obviar el análisis.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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