RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031422001486 (UT/22/01389) Y 330031422001490 (UT/22/01394)
INE-CT-R-0211-2022
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la declaración de incompetencia realizada por el área DEPPP (presupuesto de partidos políticos locales).Toda vez que la manifestación de incompetencia formulada por las áreas UTF y DEA, no señala que un sujeto obligado distinto al INE pueda tener la información, se ha determinado obviar el análisis de ésta.
Tercero. Orientación. Se orienta a las persona solicitantes a dirigir su petición a los Organismos Públicos Locales Electorales de los 32 estados y a los propios partidos políticos locales su interés, siendo dichos sujetos obligados quienes podría contar con la información referente al ámbito local.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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