RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031422001390 (UT/22/01294) Y 330031422001391 (UT/22/01295)
INE-CT-R-0202-2022
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el Comité resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información que no requiere pronunciamiento del CT.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por las áreas de DEA y UTSI.
Tercero. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial formulada por el área UTSI.
Cuarto. Incompetencia. Debido a que la declaratoria de incompetencia de las áreas DJ y DEA (puntos 4 ,5, 6, 7, 8, 11 y 12) no invocan la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, no existe materia para el análisis.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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