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Consulta
• El Organismo Público Local Electoral, deberá registrar en el Sistema Informático de Sanciones que para tal efecto determine el Instituto Nacional Electoral, las sanciones firmes que se ejecuten de cada uno de los partidos políticos nacionales, con acreditación local, partidos locales, aspirantes y candidatos independientes.
• El Organismo Público Local Electoral verificará en un plazo de quince días hábiles a que estén firmes las sanciones impuestas a los aspirantes a candidatos, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, si los sujetos obligados realizaron el pago de forma voluntaria; para lo cual se deberá atender la forma de pago que ordene la resolución correspondiente.
• El Organismo Público Local Electoral pondrá a disposición de los sujetos obligados las formas de pago que se les faciliten para realizar el pago.
• El Organismo Público Local Electoralregistrará en el Sistema Informático de Sanciones que para tal efecto determine el Instituto Nacional Electoralde forma mensual si los aspirantes a candidatos independientes, precandidatos, candidatos y candidatosindependientes, realizaron el pago de forma voluntaria.
• En caso de que los aspirantes a candidatos independientes,precandidatos, candidatos y candidatos independientes incumplan conel pago voluntario de la sanción, el Organismo Público Local Electoralsolicitará a la Secretaría deFinanzas o equivalente en la Entidad Federativa que se trate, realizarlas diligencias necesarias para el cobro hasta su conclusión y le daráseguimiento y registro en el Sistema Informático de Sanciones que para tal efecto determine el Instituto Nacional Electoral.
• Una vez que el Organismo Público LocalElectoralejecute las sanciones y los sujetos obligados realicen el pago voluntario enla Secretaría de Finanzas o equivalente en la Entidad Federativa que se trate, el Organismo Público LocalElectoralcapturará en el Sistema Informático de Sanciones que para tal efecto determine el Instituto Nacional Electorallasretenciones realizadas a Partidos Políticos y sobre aquellas de las quetengan conocimiento que han cobrado las autoridades locales hacendarias.
• Cuando el Instituto Nacional Electoralo el Organismo Público Local Electoral, según corresponda, identifiquen en el Sistema Informatico de Sancionesque loscandidatos independientes no realizaron el reintegro de los recursos en losplazos previstos, el adeudo será clasificado como un crédito fiscal.
• Se publicará un informe trimestral en el portal del Instituto para informarsobre el seguimiento de sanciones y remanentes de los sujetos obligados
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