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Consulta
• Que el artículo 219 del RF y el Acuerdo CF/010/2021 dan certeza y legalidad a la rendición de cuentas de los gastos realizados en favor de candidatos provenientes de coaliciones parciales, flexibles y totales.
• Que el artículo 219, numeral 1, incisos b), c) y d) y numerales 2 y 3 del RF resultan aplicables para coaliciones totales, flexibles y parciales. Por cuanto hace al numeral 1, inciso a) del artículo 219 del RF, no aplicaría para una coalición total, ya que partimos de la premisa de que el 100% de sus candidaturas son coaligadas, por lo que no habría postulaciones de forma individual.
• Que un mismo gasto podrá beneficiar a candidaturas postuladas por los partidos políticos que integren coaliciones parciales o flexibles y los postulados para diputaciones o ayuntamientos postulados de forma independiente por un partido integrante de la coalición.
• Que por cuanto hace a las candidaturas de una coalición total y las postuladas por partidos políticos de forma independiente, no es posible realizar gastos conjuntos, ya que las candidaturas postuladas por los institutos políticos de forma independiente, no formarían parte de los partidos que integran una coalición total, la cual es denominada de esa manera, al tener dentro de la coalición el 100% de las candidaturas postuladas por los partidos integrantes.
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