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Consulta
• Que los partidos políticos, coaliciones o alianzas deberán capturar en el SNR la información de la totalidad de sus candidaturas en un plazo que no exceda la fecha límite establecida por el instituto o el OPL, de acuerdo con el calendario del proceso electoral de cada entidad, debiendo de validar toda la información de las candidaturas que hayan sido capturadas.
• Que es el OPLE quien determina la procedencia de las candidaturas de conformidad con los requisitos que se encuentren establecidos en su legislación local, lineamientos y convocatoria que al efecto se hayan aprobado.
• Si bien la información de los cargos no fiscalizables, como lo son las regidurías y las sindicaturas, no tiene una repercusión directa sobre las actividades de la fiscalización que realiza la Unidad Técnica, sí en otras actividades cuyo insumo principal es la información contenida en el SNR.
• Que, si los partidos políticos realizan la presentación de listados de candidaturas en lo individual cuando se encuentren en algún convenio, será necesario que se registren de forma individual dentro del SNR dichas candidaturas.
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