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Consulta
1. El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana cuenta con autonomía plena en cuanto a la ejecución de las sanciones, no así en cuanto al monto ni a la forma de pago.
2. Por lo que hace a las nuevas multas dictadas en los acuerdos INE/CG644/2020, INE/CG645/2020, INE/CG646/2020, INE/CG647/2020, INE/CG648/2020, INE/CG649/2020 e INE/CG650/2020 que se encuentren firmes, el Organismo Publico Local Electoral podrá suspender el cobro de sanciones de los sujetos que cuentan con una ejecutoria hasta que haya finalizado el Proceso Electoral 2020-2021 en el estado de Morelos.
3. Por lo que hace a los partidos que no cuentan con el antecedente de la emisión de una ejecutoria por un órgano jurisdicciónal, la suspensión de las sanciones impuestas se deberá sujetar al contenido del Acuerdo CF/003/2021 de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, por lo que las sanciones no podrán ser modificadas por otras autoridades administrativas o jurisdiccionales locales.
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