Sin título
Consulta
1. Que las candidaturas de la Diputación Migrante gozarán de las mismas prerrogativas que las personas candidatas (mayoría relativa o representación proporcional) en la Ciudad de México para la promoción de su candidatura, observando las restricciones y prohibiciones señaladas en la CPEUM y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
2. Que el OPLE determinará la procedencia de las candidaturas de conformidad con los requisitos que se encuentren establecidos en su legislación local, lineamientos y convocatoria que al efecto se hayan aprobado.
3. Que los partidos políticos podrán realizar las gestiones necesarias para registrar sus candidaturas para ocupar el cargo de Diputación Migrante ante el OPLE y, una vez aprobada, se generará la contabilidad en el SIF, por lo que deberán apegarse a la normatividad aplicable en materia de fiscalización, incluyendo entre otras, el control de los recursos a través de cuentas bancarias.
4. Que por lo que hace a la rendición de cuentas de las candidaturas a la Diputación Migrante, debe sujetarse a lo establecido en el RF, por lo que la comprobación de la totalidad de las operaciones celebradas deberán ser registradas en el SIF.
5. Que la comprobación de las operaciones será a través del SIF, se podrá realizar tomando en cuenta que solamente se permiten erogaciones realizadas en México, las cuales deben cumplir con la normatividad aplicable para cada caso en concreto.
6. Que se deberá de aperturar una cuenta bancaria para el cumplimiento de las obligaciones que tienen los sujetos en el marco del Proceso Electoral en la normativa mencionada en la presente.
- Consultas [786]