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Consulta
1. Que el Partido Político podrá recibir aportaciones tanto de militantes y simpatizantes teniendo como montos máximos, los comprendidos en el acuerdo IMPEPAC/CEE/063/2021, aprobado en sesión ordinaria de fecha treinta de enero de dos mil veintiuno, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, y que ascienden a la cantidad de $4,624,744.64 (cuatro millones seiscientos veinticuatro mil setecientos cuarenta y cuatro pesos 64/100 M.N.).
2. El financiamiento privado que se destine para la obtención del voto en ningún caso podrá rebasar el 50 % del tope de gastos para la elección de que se trate, en términos de lo dispuesto por el articulo 296 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Morelos.
3. Que todas las aportaciones que realicen los militantes y simpatizantes de cualquier tipo y especie a favor de un partido político mediante las cuales beneficien su campaña o precampaña, no deben de rebasar el límite establecido comprendido en el acuerdo IMPEPAC/CEE/063/2021, asimismo, al ser ingresos deben ser reportados en la contabilidad del sujeto obligado para llevar a cabo una correcta fiscalización de los ingresos y egresos.
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