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Consulta
1. Que es dable colegir que las candidaturas postuladas ya sea por una coalición del ámbito federal o del ámbito local, o las candidaturas postuladas en lo individual por alguno de los partidos políticos integrantes de alguna de las coaliciones participantes, podrán concurrir de manera simultánea en actos de campaña, siempre y cuando identifiquen las campañas beneficiadas y el gasto de acuerdo con las reglas de prorrateo señaladas en los artículos 83 de la LGPP, 218 del RF y el Acuerdo CF/012/2018.
2. Que un mismo gasto podrá beneficiar a candidatos postulados por una coalición federal y a candidatos postulados por una coalición local, sin que expresamente se limite a coaliciones totales, parciales o flexibles y, a su vez, a candidaturas postuladas en lo independiente por alguno de los partidos políticos que integren las coaliciones participantes, en virtud que, los supuestos que permiten la participación en actos de campaña, así como, el prorrateo de las diversas figuras de participación electoral, se encuentran claramente delimitadas en el Acuerdo CF/012/2018.
3. Que el prorrateo de gastos en candidaturas postulados por coaliciones y de forma individual, estará a lo establecido en el Acuerdo CF/012/2018 punto PRIMERO, numeral 4.
4. Que deberá prorratear los gastos, en caso de existir propaganda genérica en el ámbito federal o local a favor de un partido político, coalición, candidatura común o alianza partidaria, que beneficie a alguna de las candidaturas contemplados en los convenios respectivos, independientemente de su origen partidista y los postulados por el partido político de manera independiente.
5. Que para efectos de la fiscalización, no es oportuno prorratear los gastos de los partidos políticos involucrados en una candidatura común con una de manera independiente, ya que al ser otra forma de participación política con fines electorales permite que los partidos políticos que así lo acuerden, mantener su individualidad, en tal virtud, los partidos políticos que postulan la candidatura común deben reportar el gasto sólo en la contabilidad del partido que realizó el gasto o recibió la aportación respectiva, a efecto de que no se dupliquen al momento de computar para el tope de gastos.
6. Que tratándose de gastos en eventos de campaña se considerará como campañas beneficiadas las candidaturas del ámbito geográfico en la que se lleva a cabo el evento.
7. Que los sujetos obligados deberán ceñirse al Acuerdo CF/012/2018, mediante el cual se emitieron los criterios adicionales para orientar la determinación de la campaña beneficiada por gastos conjuntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219, numeral 3 del RF.
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