Sin título
Consulta
1. Que dado que la propaganda que describe en el escrito objeto de estudio no contiene las características señaladas en el artículo 207 del Reglamento de Fiscalizaciónpara serconsiderada como un anuncio espectacular, noseactualizadicho supuesto.
2. Quelas vallas de 4x2 metroscorresponden a propaganda exhibida en vía pública y se ubican en el supuesto normativo del artículo 209numeral 1 del Reglamento de Fiscalización.
3. Que por lo anteriormente señalado, respecto de la naturaleza que corresponde a la propaganda que se consulta, no existe la obligación de incorporar el ID-INE, en virtud de no tratarse de propaganda en anuncios espectaculares.
4. Que por cuanto hace a la normativa secundaria aplicable, esta autoridad considera relevante citar el acuerdo INE/CG615/2017, en el cual podrá identificar diversas disposiciones que norman el cumplimiento de las especificaciones del identificador único que deben contener los anuncios espectaculares.
- Consultas [882]