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Consulta
1. Que los sujetos obligados deberán realizar oportunamente el registro de las candidaturas, por lo que deben asegurarse de que la información contenida en los formularios de registro, den total cumplimiento a los requisitos establecidos en el aludido Anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones, entre los que se encuentra, la firma autógrafa.
2. Que es a través de la firma autógrafa, que se logra vincular a la persona postulada a una candidatura por el partido político, ya que es la responsable de la veracidad de la información contenida en el formulario de registro, los datos del informe de capacidad económica, así como la aceptación para recibir notificaciones electrónicas; aunado a que constituye el consentimiento de las personas que el partido político postula como candidatos o candidatas ante el OPLE.
3. Que existe la posibilidad de que posteriormente se pueda recabar en el formulario la firma autógrafa del ciudadano que contiende para un cargo de elección popular, ya que los sujetos obligados también cuentan con la opción de llenar los formularios editables que se encuentran disponibles en el Centro de Ayuda del Sistema, a través de la dirección electrónica proporcionada, en la sección de Campaña.
4. Que es el OPLE el que determina la procedencia de las candidaturas de conformidad con los requisitos que se encuentren establecidos en su legislación local, lineamientos y convocatoria que al efecto se hayan aprobado
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