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Consulta
1. Que en caso de que las bardas se traten de propaganda genérica y generen un beneficio para la campaña, éste tendrá que ser reconocido y dicho gasto deberá ser prorrateado de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Reglamento de Fiscalización.
2. Que en caso de no encontrarse reportadas las bardas referidas en el informe de campaña que ocasionen un beneficio a la campaña electoral de la candidatura del Distrito Electoral 07 en el estado de Veracruz, se utilizará el valor más alto de la matriz de precios a efecto de determinar su valor en el presente Proceso Electoral para ser acumulado a los gastos de campaña de los candidatos beneficiados con la propaganda.
3. Que la propaganda en vía pública tiene que ser retirada en el plazo correspondiente, en caso contrario cuando la autoridad identifique gastos que correspondan a procesos electorales de años anteriores, y no sean reportados en los informes de campaña correspondientes, se utilizará el valor más alto de la matriz de precios a efecto de determinar su valor en el presente Proceso Electoral para ser acumulado a los gastos de campaña de los candidatos beneficiados.
4. Por lo que respecta a las bardas rotuladas en el Distrito Electoral 07 en donde se hace mención a la leyenda 4T, no se desprende que proporcione beneficio alguno a una campaña electoral dentro del presente Proceso Electoral, al no señalar partido político, candidato o coalición alguna.
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