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Consulta
1. Que la propaganda cuya dimensión sea igual o superior a doce metros cuadrados que esté exhibida en la vía pública distinta a los anuncios espectaculares panorámicos y que cumpla con las características señaladas en el artículo 207 numeral 1 incisos a) y b), y numeral 8 del Reglamento de Fiscalización, se consideraran comoanuncios espectaculares, así sean fijadas por cualquier medio y en cualquier espacio físico.
2. Que el requisito del Identificador Único emitido por la Unidad Técnica de Fiscalización a través del Registro Nacional de Proveedores, es para aquellos proveedores que renten estructuras metálicas para la contratación de espectaculares, el cual será proporcionado deforma automática al proveedor al concluir el registro dentro de su catálogo de productos y servicios en la categoría de SERVICIO y tipo ESPECTACULAR (RENTA).
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