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Consulta
1. Las sanciones económicas impuestas que han causado estado no son susceptibles de modificación alguna en cuanto al monto ni a la forma de pago, por lo que no es posible considerar un porcentaje diferente al establecido en las Resoluciones de mérito para la ejecución de las sanciones impuestas.
2. Que parala ejecución de las sanciones, el OPLE deberá considerar que el descuento económico que se realice respecto al cúmulo de sanciones de reducción de ministración impuestas no puede exceder del 25% (veinticinco por ciento) del financiamiento público mensual que reciba el instituto político en la entidad, para el desarrollo de sus actividades ordinarias.
3. Que el cobro de las sanciones por concepto de multas deberá realizarse en una sola exhibición, con cargo a la siguiente ministración mensual a que tiene derecho el partido político, una vez que dichas sanciones hayan quedado firmes.
4. Por cuanto hace a la suma del porcentaje de las sanciones hasta alcanzar el 50% de las prerrogativas mensuales y proceder a su descuento, al respecto, se informa que los “Lineamientos para el cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local”, establecen que el porcentaje que debe deducirse de las ministraciones que reciba cada partido político por concepto de sanción se fija en la resolución respectiva.
5. Que el cobro de las sanciones se extenderá por el número de meses que sean necesarios para cubrir el monto total de dichas sanciones impuestas al partido políticoen la resolución de mérito, tal y como ha sido señalado en los planteamientos anteriores.
6. Que en el caso de las sanciones impuestas a los partidos políticos locales, el OPLE realizará la reducción correspondiente en la siguiente ministración que corresponda, una vez que se encuentren firmes.
- Consultas [822]