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Consulta
1. Que, los partidos políticos, coaliciones o alianzas deberán capturar en el SNR la información de sus candidatas y candidatos en un plazo que no exceda la fecha límite por el instituto o el OPL, de acuerdo al calendario del proceso electoral de cada entidad, debiendo de validar toda la información de los candidatos que haya sido capturada por los sujetos postulantes.
2. Que, el instituto o el OPLserán los únicos responsables del otorgamiento onegativa del registro de las candidaturas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 273 del Reglamento de Elecciones.
3. Que, en caso de no cumplir con los requisitos contenidos en la normatividad electoral para el correcto registro de precandidaturas y candidaturas, adjuntando toda la documentación necesaria y dentro de los plazos establecidos por la ley, o bien, los sujetos obligados sean omisos a los requerimientos formulados por la autoridad, se tendrá por no presentada la solicitud de registro, sin responsabilidad para la autoridad electoral.
4. Que, en caso de que por mandato de la autoridad jurisdiccional electoral, algún registro se modifique o revoque,el instituto o el OPL deberá realizar las modificaciones necesarias en el sistema, en un plazo que no exceda las 24 horas posteriores a que resuelva.
- Consultas [822]