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Consulta
1. Que una persona física no está impedida para acompañar a algún candidato a recorridos, eventos y en general aquéllos actos en donde se promuevan suscandidaturas para la obtención del voto.
2. Que si derivado de las visitas de verificación realizadas por esta autoridad, se identificara que dicho acompañante proporciona bienes y/o servicios en beneficio del sujeto obligado, éstos deberán ser considerados como aportaciones en especie y en consecuencia, reportados con la documentación soporte en el informe de campaña.
3. Que el sujeto obligado determinará el valor razonable de los servicios prestados considerados como aportaciones en especie de acuerdo con elartículo 26 del RF.
4. Que en caso de no encontrarse conceptos reportados en el informe de campaña, y que esta autoridad electoral fiscalizadora tenga certeza de la existencia de ellos, se procederá a determinarlos costos con base en los criterios de valuación dispuestos en el artículos 27 del RF.
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