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Consulta
1. Que, las precandidatas, precandidatos, candidatas,candidatos,asi como las y los aspirantes y candidatasy candidatos independientesque contiendan a un cargo de elección popular deberán realizar su registro de aspirantes a candidaturas a través del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, asi como los Aspirantes y Candidatos Independientes (SNR).
2. Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones, los aspirantes a candidaturas deberán entregar de manera física ante la autoridad competente del Instituto o del Organismo Público Local el formulario de registro impreso con la aceptación para recibir notificaciones electrónicas y el informe de capacidad económica con la firma autógrafa, junto con los anexos y documentación adicional, ya que de no hacer entrega de dichos documentos, la solicitud de registro se tendrá por no presentada.
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