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Consulta
1. Los gastos por concepto de artículos que sirven para evitar contagios por el Coronavirus (COVID-19) consistentes en cubrebocas, pueden ser entregados siempre y cuando los mismos sean elaborados con materiales textiles.
2. En caso de que los partidos políticos entreguen cubrebocas elaborados con materiales textiles serán considerados como artículos utilitarios y serán considerados comogastosde campañasiempre y cuando contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición, precandidatos, aspirantes, candidatos o candidatos independientes beneficiados que los hayan adquirido.
3. Los partidos políticos, las coaliciones, sus candidatas y candidatos podrán entregar cubrebocas con imágenes, signos, emblemas y expresiones que difundan la imagen y propuestas políticas que, además, per se, revistan una utilidad al poseedor (algo que produce un provecho, comodidad, fruto o interés, o que puede servir y aprovecharse).
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