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Consulta
1. En cuanto al monto máximo de aportaciones que pueden recibir de militantes y simpatizantes, se ceñirán alos montos establecidos enel Acuerdoemitido por el Consejo Estatal y de Participación Ciudadana del estado de San Luis Potosí, por el que se determinaronlos límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos con registro o inscripción ante dichoOrganismo Electoral, durante el ejercicio 2021.
2. Que los sujetos obligados mediante la concentradora podrán realizar transferencias en especie a los candidatos y se encontrarán obligados a efectuar el prorrateo de los candidatos beneficiados, por lo que se estará a lo determinado en los artículos 150 Bis, 157, 218 y 219 del Reglamento de Fiscalización.
3. Que deberá ceñirse a lo que establece el artículo 279 delReglamento de Fiscalización, respecto al porcentaje que se les otorgó para las campañas, sin considerar alguna distinción por el tamaño del partido político o sufecha de creación.
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