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Consulta
1. Mediante escrito INE/DEPPP/DE/DPPF/7908/2020 le fue informado el estado que guarda la ejecución de las multas y sanciones impuestas a Movimiento Ciudadano en dicha Entidad Federativa.
2. Para determinar si la ejecución de las multas impuestas en la Resolución INE/CG649/2020 debe realizarse por la autoridad electoral nacional o por la autoridad electoral local, el Organismo Público Local deberá remitirse al apartado de capacidad económica y de imposición de la sanción de la Resolución INE/CG649/2020, en el cual es visible que, derivado del acuerdo de ajuste de financiamiento 2020 realizado por el propio Organismo Público, Movimiento Ciudadano si contó con financiamiento público en los últimos meses del ejercicio fiscal 2020.
Más aún, el partido político cuenta con financiamiento público local ordinario durante el presente ejercicio.
No omito señalar que el Organismo Público Local debe llevar un registro de las multas impuestas, firmes y pendientes de ejecutar a los partidos políticos nacionales con acreditación en Chiapas, siendo incluso su responsabilidad registrar éstas en el Sistema de Seguimiento a Sanciones y Remanentes, tal como lo establecen los Lineamientos de Cobro.
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