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Consulta
1. Que la publicidad en internet puede ser contratada para darle difusión a las actividades que sean realizadas para el cumplimiento del porcentaje de actividades específicas y capacitación, promoción y liderazgo político de las mujeres, pero dicho monto no formará parte del monto que se acumulará para determinar el cumplimiento de los porcentajes de actividades específicas y gasto programado de los sujetos obligados.
2. Queno será acumulable el gasto derivado de publicidad en internet a la justificación del gasto de actividades específicas, ni de gasto programadosin embargo, no se limita a la contratación de dicha publicidad de así requerirse.
3. Que la publicidad pagadaen internet que se contrate en beneficio de actividades del rubro de actividades específicas o de gasto programado, deberá ser reportada en los gastos ordinarios del sujeto obligado.
- Consultas [711]