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Consulta
1. Que, los candidatos y precandidatos que realicen contrataciones a nombre o a cuenta del partido o coalición, deberán contar con autorización expresa del representante de finanzas del CEN o del CEE, y en caso de no contar con dicha autorización, asumirán de manera solidaria y subsidiaria la responsabilidad de los actos contratados.
2. Quees posible la suscripción de contratos por parte de los candidatos, sin que ello incurra en una falta en materia electoral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 261 numeral 4 del Reglamento de Fiscalización.
3. Que, el contrato de prestación de servicios puede ser signado por el responsable del área de finanzas o el Representante Legal del partido o coalición.
4. Los contratos deberán ser firmados por el responsable del área de finanzas o el representante legal del partido político que haya sido designado en el convenio de coalición como responsable.
- Consultas [822]