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Consulta
1. Que los gastos derivados del mantenimiento del inmueble arrendado que ocupanlas oficinasdel Comité Ejecutivo Estatalpueden pagarse con el recurso otorgado para actividades ordinarias permanentes,ya queforman parte de un gasto operativo.
2. Todos aquellos gastos inherentes al sostenimiento de los bienes inmuebles arrendados,aunque la legislación no fije un límite,en términos del artículo 127 del Reglamento de Fiscalización deben estar registrados y estar soportados con la documentación original expedida a nombre del sujeto obligado, misma que deberá cumplir con requisitos fiscalesydeberán registrarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de Partidos Políticos.Así mismo, los gastos en comento deberán guardar una proporcionalidad racional en torno al resto de erogaciones correspondiente al gasto ordinario, esto a efectos de considerar que el ejercicio de financiamiento se ciñe a la consecución del objeto partidista constitucionalmente conferido.
- Consultas [822]