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Consulta
1. Que el artículo 72, numeral 4 del RF determina que los bienes que se ubiquen en los inmuebles propiedad de los partidos o inmuebles arrendadosse presumiránque son propiedad del partido, salvo prueba en contrario.
2. Que una vez que se obtenga el valorrazonableque se le dará a los bienes inmuebles, se procederá al registro contable de estos, por lo que se podrá utilizar para su registro la cuenta contable denominada 4-2-07-00-0000 “Otros Ingresos”.
3. Que el Identificador Único emitido por la Unidad Técnica de Fiscalización a través del Registro Nacional de Proveedores, es para aquellos proveedores que renten estructuras metálicas para la contratación de espectaculares.
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