Sin título
Consulta
1. El partido político puede optar si las publicaciones serán un gasto ordinario, en tal caso deberá registrar el gasto en el Rubro de Materiales y Suministros, utilizando la cuenta contable 5-1-05-01-0008 “Libros, Periódicos y Revistas”
2. Para el caso de que el partido político opte porque el gasto sea vinculado a una actividad específica, deberá considerarlo en el Programa Anual de Trabajo del ejercicio que corresponda y podrá pagarlo con financiamiento público para actividades ordinarias permanentes, o en caso de contar con financiamiento para actividades específicas, con dicho recurso; para lo cual podrá utilizar la cuenta contable 5-2-03-04-0000 “Impresos”, en el Rubro de Tareas Editoriales.
3. La transferencia de los recursos estatales otorgados por el Instituto Electoral Local, cuyo origen provenga del financiamiento público, bajo el rubro de Actividades Ordinarias para sufragar gastos de campaña, están permitidas tanto en especie como en efectivo; por lo que en caso de que se realicen deberán estar debidamente reportadas en el SIF y soportadas con la documentación correspondiente
4. El artículo 25, numeral 1, inciso h) de la Ley General de Partidos Políticos, establece la obligación de editar por lo menos una publicación trimestral de divulgación y otra semestral de carácter teórico; en relación con el artículo 185 del Reglamento de Fiscalización, describe cuales son los objetivos de realización de las actividades para tareas editoriales, por lo que únicamente podrán ser bajo el rubro de Actividades Específicas, como obligatoriedad para los sujetos obligados.
5. Las actas de revisión de inventario físico que realiza la Unidad Técnica de Fiscalización harán prueba plena exclusivamente para hechos y actividades realizadas, en los términos que consten en el acta respectiva.
- Consultas [786]