Sin título
Consulta
1. Que se entiende por candidatura común a la figura mediante la cual dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, pueden postular a un mismo candidato a un cargo de elección en el ámbito local.
2. Que para efectos de la fiscalización, los partidos políticos involucrados en la candidatura comúndeberánpresentar un informe cada uno.
3. Quede conformidad con el artículo 276 Quintus del Reglamento de Fiscalización, los gastos realizados por cada uno de los partidos políticos integrantes de la candidatura común o alianza partidaria, se sumarán para efectos de computar el tope de gastos de la elección correspondiente.
4. Que a efecto de que no se dupliquen al momento de computar para el tope de gasto, los partidos políticos que postulan la candidatura común deberán reportar losgastosúnicamente en la contabilidad del partido que realizó el pagoo recibió la aportación respectiva.
5. Que el registro de eventos onerososdeberá efectuarse en la contabilidad del partido que hubiera realizado las erogacionescorrespondientes para su realización.
6. Que en lo concerniente a los eventos no onerosos, al no existir disposición alguna que regule el registro de la agenda en candidaturas comunes, se podrán reportar en cualquiera de las dos contabilidades.
- Consultas [822]