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Consulta
1. Que la cesión de derechosa favor dela persona moral ANGELES COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS CONSULTIVOS, SOCIEDAD CIVIL, para la recepción del pago de los pasivos registrados en las pólizas de diario 44, 45, 46, 47, 48, 49, 500, 53, 752 y 753 correspondiente al mes de diciembre del ejercicio 2019, no corresponde a los supuestos normativos contenidos en el Reglamento de Fiscalización.
2. Que la única forma de acreditar los pagos quese realizan a los proveedores de bienesy/o servicios, es mediante comprobantes fiscales, los cualesdeben reunir la totalidad de requisitos establecidos enlos artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
3. Que el proveedor ERI EQUIPOS DE RESPUESTA INMEDIATA, S.A. de C.V., expidió los comprobantes fiscales, por lo que es el acreedor de los montos contenidos en las facturas correspondientes, así como el responsable de la retención y entero del Impuesto al Valor Agregado.
4. Que la persona moral ÁNGELES COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS CONSULTIVOS, no es un proveedor registradoen el Registro Nacional de Proveedores.
- Consultas [822]