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Consulta
1. Que las publicaciones periódicas que deben hacer los sujetos obligados pueden realizarse en formato digital, en sustitución de las versiones impresas, precisando que el objetivo de dicha actividad debe estar dentro delos fines partidistas y del gasto programado.
2. Que el partido deberá informar a la Unidad Técnica de Fiscalización sobre los mecanismos utilizados para ladifusión de las publicaciones;asimismo,deberá aportar las pruebas conducentes conforme a la naturaleza de los medios de difusión empleados.
3. Que es posible utilizar contenido audiovisual, siempre que cumplan con los objetivos, metas e indicadoresa desarrollar durante el año, así como alcance y beneficios del proyecto contenido en el Programa Anual de Trabajo presentado.
4. Que se deberáidentificar las diferencias entre las publicaciones de carácter teórico y aquellas de divulgación, toda vez quegenera relevancia al momento de resolver si las publicaciones en redes socialesy/o blogs;cumplen o no con la obligación de los sujetos respecto de las publicaciones, que dichas actividades deberán ser identificadas en el rubro que le corresponda según lo establecido en el Reglamento de Fiscalización.
5. Que los gastos por concepto de publicaciones de divulgación y aquellas de carácter teórico puedan ser consideradas como actividades específicas,sin embargo, para tal efectodeberán observar los requisitos que establece el Título V del Reglamento de Fiscalizaciónen materia de gasto programado.
6. Que la publicidad que se haga de las actividades que se realicen en medios digitales, deberá ser reportada, pero no dentro de los gastos de actividades específicas.
- Consultas [822]