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Consulta
1. Que para la bajadel activo fijo del vehículo objeto de la consultadeberá registrar la póliza de baja en el Sistema Integral de Fiscalización.
2. Que de conformidad con el artículo 75 del Reglamento de Fiscalización, al ser un siniestro,deberá proporcionar a esta Unidad Técnica de Fiscalización la documentación de la reclamación ante la compañía de seguros o las actas ministeriales correspondientes.
3. Que deberá exhibir los auxiliares contables de las cuentas que integran la contabilidad,a través del Sistema de Contabilidad en Línea, en términos del artículo 39, numeral 3, inciso l) del Reglamento de Fiscalización.
4. Que deberá realizar la depreciación de los activos fijos y la amortización de los gastos diferidos bajo el criterio de tiempo de adquisición y uso de cada bien, en términos del artículo 73 Reglamento de Fiscalización.
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