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Consulta
1. Que el Reglamento de Fiscalización establece,sin hacer distinción alguna, la obligación de registrar en SNR la información de las precandidaturas y candidaturas en el caso de los partidos políticos. Por ende, no se puede excluir ningún cargo.
2. Que el informe de capacidad en el SNR sólo se habilita cuando se realiza el registro de candidaturas que son fiscalizables.
3. Que el hecho de no adjuntar el formulario con la firma de quienes participan por una precandidatura o candidatura impide continuar con su registro.
4. Que no se puede omitir adjuntar como evidencia el formulario de registro de candidaturas no fiscalizables.
- Consultas [822]