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Consulta
1. Las sanciones económicas impuestas que han causado estado no son susceptibles de modificación alguna en cuanto al monto ni a la forma de pago, por loque no es posible considerar un porcentaje diferente al establecido en las Resoluciones de mérito para la ejecución de las sanciones impuestas.
2. La retención máxima mensual que se puede realizar respecto al cúmulode sanciones de la especie "reducción de ministración" que se le impusieron al Partido MORENA mediante la Resolución INE/CG650/2020, es del 25% (veinticinco por ciento).
3. Por cuanto hace a la suma del porcentaje de las sanciones hasta alcanzar el 50% de las prerrogativas mensuales y proceder a su descuento, al respecto, se informa que los “Lineamientos para el cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local”, establecen que el porcentaje que debe deducirse de las ministraciones que reciba cada partido político por concepto de sanción se fija en la resolución respectiva, por ello las sanciones impuestas (de la especie reducciones de ministraciones) mediante la resolución INE/CG650/2020 al Partido Morena no deberán exceder el 25% (veinticinco por ciento) de la ministración que reciba dicho sujeto obligado.
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