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Consulta
1. Que para la apertura de cuentas bancarias que se utilizarán en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, se debe observar lo dispuesto en los artículos 54, numerales, 1, 2 y 3; y277, numeral 1, inciso e) del Reglamento de Fiscalización.
2. Que parala recepción y dispersión de efectivo en las cuentas aperturadas para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, se debe observarloestablecido en los artículos 96, 102, 103, 104 y 104 Bisdel Reglamento de Fiscalización.
3. Que respecto de los casos y procedimiento para transferir efectivo de la cuenta de ordinario a la cuenta concentradora, se debe dar cumplimiento a cabalidad a lo determinadoenel artículo 150, numeral 7, inciso a) del Reglamento de Fiscalización.
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