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Consulta
1. Que los sujetos obligados que hayan registrado provisiones hasta el 31 de diciembre de 2020, en el Sistema Integral de Fiscalización correspondientes a actividades específicas y para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, con pretensión de haberse materializado en el ejercicio 2020, y que con motivo de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 no se llevaron a cabo, podrán ejecutarse hasta el dos de abril de dos mil Instituto Nacional Electoral CONSEJO GENERAL
23 veintiuno, lo que resultaría eficaz y vinculante a efecto de justificar el ejercicio de gasto pese a la diferencia de anualidades.
2. Que los reportes que se realicen en el Sistema Integral de Fiscalización por parte del partido político deberán contener la totalidad de documentación soporte que los acredite (contratos con los requisitos de las disposiciones legales, comprobantes fiscales, entre otros, que establezca el Reglamento de Fiscalización para la comprobación de los gastos etiquetados) e identificar directamente aquellas actividades que fueron materia de reprogramación.
3. Que las actividades no realizadas durante el ejercicio dos mil veinte, y que pretendan realizar en dos mil veintiuno hasta la fecha límite, deben ser acordes a los establecido en el artículo 163 del RF, esto es, haber sido registradas en el PAT 2020 y estar provisionadas en el SIF, sin que se permita el registro de nuevas provisiones.
4. na vez fenecido el plazo para la ejecución de las actividades específicas y de capacitación promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, se deberán atender los Lineamientos para reintegrar los recursos no ejercidos o no comprobados del financiamiento público otorgado a los Partidos Políticos Nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas del ejercicio 2020, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-758/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
5. El presente Acuerdo surtirá efectos legales para la totalidad de Partidos Políticos Nacionales y locales, observando siempre la legislación local que corresponda, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 numeral 6 del RF.
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