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Consulta
1. Que las actividades referidasen el escritode consulta,a saber: la elaboración de un protocolo de Atención a la Violencia Política contra la Mujer; eventos en los que se dé a conocer el Observatorio de Participación Política de las Mujeresy el protocolo aludido; la creación de una página weba efecto de difundir el Protocolo de Atención a la Violencia Politica contra la Mujer; la contratación de personal calificado en los temas de violencia política, participación de la mujer en la política, fortalecimiento del liderazgo de la mujer y temas afines que coadyuven para el desarrollo del observatorio de participación Politica de las Mujeres del partido que representa; así como la elaboración, publicación y distribución de material impreso consultable, resultan en principio viables para desarrollarse con recursos del rubro de capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Sin embargo, en sus contenidos y desarrollosedebe de considerar lo establecido en la normatividadque se desarrollóen la presente.
2. Quedeberá considerar el objetivo de cada uno de sus proyectos, atendiendo las reglas establecidas en la normatividad, con el propósito de beneficiar al mayor número de mujeres, considerando lodispuesto en los artículos 186 y 18del Reglamentode Fiscalización,evitando incurrir en alguno de los supuestos de restricción señalados en el artículo 168 del mismo ordenamiento.
- Consultas [786]